1. Mención Descriptiva y Derecho de Cita de Marcas
Las denominaciones comerciales, signos distintivos o marcas de entidades bancarias o financieras (tales como BCP - Banco de Crédito del Perú, BBVA, Interbank, Scotiabank, Banco de la Nación, Cajas Municipales u otras), así como razones sociales de empresas inmobiliarias o constructoras mencionadas en este portal web, pertenecen a sus respectivos titulares registrales.
Su inclusión en este sitio responde estrictamente a un propósito referencial, descriptivo y pedagógico dentro del ejercicio legítimo de la libertad de expresión, derecho a la información y ejercicio profesional de la abogacía (Decisión 486 de la Comunidad Andina y Dec. Leg. 1075). Paz Soldán Abogados no ostenta vínculo contractual, laboral, societario, patrocinio ni representación corporativa de dichas entidades.
2. Exención de Garantía sobre Resultados en Litigios
Las reseñas de montos recuperados, anulaciones de sanciones o resoluciones judiciales favorables descritas en la sección de "Casos Ganados" reflejan expedientes concretos y precedentes litigiosos reales patrocinados con éxito. Conforme a las normas éticas del ejercicio forense, dichos antecedentes no constituyen garantía matemática ni promesa vinculante de obtención de idéntico resultado en futuros litigios, dado que cada procedimiento judicial, arbitral o administrativo se sustenta en hechos particulares y en la valoración soberana de los órganos jurisdiccionales competentes.
3. Ejercicio Legítimo de la Abogacía y Exención Penal (Art. 20 inc. 8 C.P.)
Toda manifestación, análisis de casos, advertencia de riesgos registrales o señalamiento de controversias frente a personas jurídicas en este sitio web se formula en estricto amparo del ejercicio legítimo del derecho constitucional de defensa (Art. 139 inc. 14 de la Constitución Política del Perú) y el ejercicio legítimo de la profesión de abogado (Art. 20, numeral 8 del Código Penal peruano).
Conforme a la doctrina penal vinculante sentada en el Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 de las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, las publicaciones de este portal carecen en absoluto de animus difamandi o intención de vulnerar el honor mercantil o personal de terceros, encontrándose guiadas por el animus defendendi (patrocinio de derechos fundamentales) y el animus informandi (información a la ciudadanía sobre derechos del consumidor y vías de resolución contractual).
4. Naturaleza Civil de las Controversias y Presunción de Inocencia
Las referencias a incumplimientos, demoras o controversias contractuales con empresas promotoras, constructoras o bancarias versan estrictamente sobre materias de responsabilidad civil contractual (Artículos 1318, 1321 y 1428 del Código Civil) e infracciones a las normas de protección al consumidor (Ley N° 29571 y Resoluciones SBS). En ningún caso constituyen acusación penal prejuzgada o imputación delictiva dolosa de calumnia o estafa a título personal, manteniéndose indemne el principio de presunción de inocencia procesal respecto a investigaciones en curso.